Programa de afiliación en McGesund

Traducción sin valor contractual. Este documento es una traducción del original alemán y se facilita únicamente a título informativo. La versión jurídicamente vinculante es la alemana, disponible en https://mcgesund.eu/de-DE/rechtliches/affiliate-bedingungen. En caso de discrepancia entre esta traducción y el original alemán, prevalecerá la versión alemana.

Versión: 2026-09-15 v1.2

Las presentes condiciones regulan la participación en el programa de afiliación de Organon Informationssysteme GmbH (en adelante, «McGesund»). Al registrarse como afiliado, usted acepta estas condiciones.

 

Artículo 1 Objeto

El afiliado capta empresas como clientes de pago para McGesund. Por cada captación satisfactoria, el afiliado percibe una comisión conforme a las presentes condiciones.

 

Artículo 2 Participación

(1) La participación requiere una actividad empresarial del afiliado. El afiliado actúa de forma independiente y en su propio nombre.

(2) Entre McGesund y el afiliado no existe relación laboral, de empleo ni societaria. El afiliado no está facultado para representar a McGesund ni para efectuar declaraciones en su nombre.

(3) El afiliado no está encargado de forma permanente de la intermediación, sino que actúa caso por caso. No se constituye ni una relación de agencia comercial en el sentido del § 84 del Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch, HGB) o del artículo 1 de la Directiva 86/653/CEE, ni un contrato de agencia en el sentido del artículo 418a del Código de Obligaciones suizo (Obligationenrecht, OR). El afiliado no goza de protección territorial ni de clientela, no está sujeto a instrucciones, no debe una actividad mínima y puede promocionar programas análogos de terceros. No existe exclusividad en ningún sentido.

(4) McGesund decide discrecionalmente sobre la activación de una cuenta de afiliado y puede poner fin a la participación en cualquier momento sin necesidad de motivación.

 

Artículo 3 Captación e imputación

(1) El afiliado recibe un enlace de captación personal con un código único. Si una empresa se registra a través de ese enlace, la captación se imputa al afiliado.

(2) El derecho a comisión nace únicamente cuando la empresa captada contrata un plan de pago y se ha efectuado el pago. Las fichas gratuitas no generan comisión.

(3) No se remuneran las autocaptaciones, las captaciones de clientes ya existentes ni las obtenidas por medios ilícitos (spam, publicidad engañosa, infracción de marcas, pujas no autorizadas por marcas de McGesund).

(4) La imputación se efectúa mediante una cookie que se establece al abrir el enlace de captación y que tiene una validez de 30 días. Si la empresa se registra dentro de ese plazo, la captación se imputa al afiliado; transcurrido el plazo, ya no.

(5) Si un usuario abre sucesivamente enlaces de captación de varios afiliados, prevalece el último enlace abierto. Si el usuario borra la cookie o cambia de dispositivo o navegador, la imputación puede no producirse; no existe derecho a imputación sin una atribución registrada técnicamente.

(6) Con independencia del enlace de captación, la empresa captada puede introducir manualmente el código del afiliado en el campo del código de recomendación durante el registro. En ese caso, la captación se imputa sin atender al plazo del apartado 4. El afiliado encuentra su código en su cuenta de afiliado.

 

Artículo 4 Comisión

(1) El importe y el modelo de la comisión (única o recurrente, importe fijo o porcentaje) se acuerdan individualmente y se indican en la cuenta de afiliado.

(1a) La base de cálculo de una comisión porcentual es el importe neto del plan efectivamente facturado a la empresa captada por el periodo de facturación correspondiente, previa deducción de los descuentos concedidos y excluido el IVA. Los meses gratuitos no generan comisión.

(1b) Una comisión recurrente nace por cada periodo de facturación cuya factura haya pagado la empresa captada. Si su duración es limitada, esta se computa en meses desde el inicio del primer periodo de facturación que haya generado comisión; un cambio de plan no reinicia el cómputo de la duración.

(2) El tipo de comisión vigente en el momento de la captación sigue aplicándose a dicha captación; las modificaciones posteriores solo surten efecto para captaciones futuras.

(3) Si una factura se anula, no se paga o se reembolsa, la comisión correspondiente al periodo de facturación afectado se extingue o se retrocede. Las comisiones de otros periodos de facturación no se ven afectadas.

(4) Si tras el pago se constata que una captación se produjo infringiendo el punto 3.3, McGesund podrá reclamar la comisión correspondiente o compensarla con derechos a comisión futuros. Este derecho está limitado a doce meses desde el pago.

 

Artículo 5 Liquidación mediante autofactura (§ 14 ap. 2 de la Ley alemana del IVA)

(1) La comisión se liquida mediante autofacturación: McGesund emite la liquidación en nombre y por cuenta del afiliado. El afiliado no emite factura propia.

(2) El afiliado está obligado a indicar su situación fiscal (número de identificación a efectos del IVA, régimen de pequeña empresa conforme al § 19 de la Ley alemana del IVA (Umsatzsteuergesetz, UStG) o un régimen equivalente de su Estado de establecimiento) y a comunicar sin demora cualquier cambio. Si el afiliado está establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea, el impuesto lo adeuda McGesund con arreglo al artículo 196 de la Directiva 2006/112/CE (inversión del sujeto pasivo). Si el afiliado está establecido fuera de la Unión Europea —por ejemplo, en Suiza—, la prestación está sujeta en la sede de McGesund conforme al § 3a, apartado 2, UStG, y el impuesto lo adeuda igualmente McGesund conforme al § 13b, apartado 2, número 1, en relación con el apartado 5, UStG. En ambos casos, el documento de autofacturación no consigna IVA alemán e incorpora la mención a la inversión del sujeto pasivo.

(3) El afiliado puede oponerse a una autofactura; en esa medida, el documento pierde su eficacia como factura.

(4) La liquidación y el pago se efectúan en euros. El pago se realiza en la cuenta registrada en la cuenta de afiliado en cuanto la comisión confirmada alcance el importe mínimo allí indicado. La liquidación es mensual; el pago se efectúa dentro de los 14 días siguientes a la liquidación. McGesund asume los gastos de su propio banco; las comisiones del banco receptor y los costes de una conversión de divisa corren a cargo del afiliado.

(5) Si no se alcanza el importe mínimo, la cantidad se traslada al mes siguiente. Al finalizar la participación, el saldo restante se abona con independencia del importe mínimo, siempre que supere los costes de la transferencia.

 

Artículo 6 Marca y material publicitario

(1) Durante la participación, McGesund concede al afiliado el derecho simple, intransferible y revocable en cualquier momento a utilizar el nombre, las marcas denominativas y figurativas y el material publicitario facilitado por McGesund, exclusivamente con fines de captación.

(2) No se permite modificar el material publicitario, en particular el logotipo, la tipografía o los colores. El afiliado no puede dar la impresión de actuar en nombre de McGesund, de formar parte de la empresa o de gestionar un sitio oficial de McGesund.

(3) Con la finalización de la participación se extingue el derecho de uso. El afiliado retirará sin demora el material publicitario y las marcas de sus canales.

 

Artículo 7 Obligaciones del afiliado

(1) El afiliado promociona McGesund de forma veraz y leal. Queda prohibida la publicidad engañosa, ilícita o contraria a las buenas costumbres.

(2) El afiliado identifica los enlaces de recomendación y los contenidos creados para McGesund de forma clara e inequívoca como publicidad e indica que percibe una comisión por las contrataciones aportadas. El carácter publicitario debe ser reconocible antes de que se accione el enlace (véase el anexo I, punto 11, de la Directiva 2005/29/CE). Resulta aplicable en cada caso el Derecho del mercado en el que se realiza la publicidad.

(3) Si el afiliado se dirige directamente a empresas, por ejemplo por correo electrónico, mensaje directo en redes sociales o servicios de mensajería, teléfono o SMS, cumple la normativa sobre publicidad y protección de datos vigente en el mercado correspondiente, en Alemania en particular el § 7 de la Ley alemana contra la competencia desleal (Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb, UWG) y el Reglamento General de Protección de Datos. Solo envía publicidad por mensaje electrónico en la medida en que esté permitida conforme a dicha normativa, en particular cuando se disponga del consentimiento previo del destinatario que, en su caso, resulte necesario.

(4) Quedan prohibidos en particular los mensajes enviados de forma masiva o automatizada, el uso de bots, la utilización de listas de contactos de origen incierto y los mensajes que induzcan a engaño sobre la identidad del remitente, la finalidad publicitaria o la comisión. El afiliado respeta las condiciones de uso de las plataformas que utiliza.

(5) Si una empresa contactada rechaza nuevos contactos o se opone a ellos, el afiliado se abstiene de volver a dirigirse a dicha empresa para promocionar McGesund. El afiliado actúa como socio comercial independiente y no se hace pasar por empleado de McGesund.

(6) Si el afiliado se basa en un consentimiento, lo documenta y presenta a McGesund la prueba correspondiente cuando esta lo solicite.

(7) El afiliado es responsable de la tributación de sus propios ingresos.

 

Artículo 8 Responsabilidad

(1) McGesund no debe un número determinado de captaciones, ni una remuneración mínima, ni la disponibilidad ininterrumpida de la plataforma, ni la continuidad del programa.

(2) McGesund no debe una exactitud o integridad determinada de la imputación técnica. La imputación mediante el enlace de captación exige que la cookie del punto 3.4 se establezca y se conserve hasta el registro. Las circunstancias ajenas al control de McGesund —en particular el borrado o bloqueo de cookies, los bloqueadores de anuncios y de scripts, el cambio de dispositivo o navegador y la configuración del terminal— no generan derecho a comisión ni responsabilidad. La introducción manual del código conforme al punto 3.6 no se ve afectada.

(3) McGesund responde sin limitación en caso de dolo, de lesión de la vida, la integridad física o la salud, así como de culpa grave de sus representantes legales y directivos.

(4) En caso de culpa grave de auxiliares ordinarios y en caso de culpa leve, McGesund solo responde por el incumplimiento de una obligación contractual esencial —aquella cuyo cumplimiento posibilita la correcta ejecución del presente contrato y en cuya observancia el afiliado puede confiar habitualmente—. En tales casos la responsabilidad se limita al daño típico y previsible del contrato, y como máximo a la suma de las comisiones abonadas al afiliado en los seis meses anteriores al hecho dañoso.

(5) Queda excluida la responsabilidad por lucro cesante, comisiones no percibidas, daños indirectos y daños consecuenciales en los casos del apartado 4.

(6) Las pretensiones del afiliado basadas en culpa leve prescriben a los doce meses desde su conocimiento; los plazos legales de prescripción para los casos del apartado 3 no se ven afectados.

(7) No se ve afectada la responsabilidad conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos defectuosos ni en caso de ocultación dolosa o asunción de una garantía.

(8) El afiliado mantendrá indemne a McGesund frente a reclamaciones de terceros basadas en una infracción imputable al afiliado de los puntos 3.3, 6 o 7.1 a 7.6. La indemnidad comprende los costes razonables de defensa jurídica, en particular los gastos de requerimientos extrajudiciales (Abmahnung), los honorarios de abogados y las costas judiciales. McGesund informará sin demora al afiliado de las reclamaciones formuladas, le dará ocasión de pronunciarse y no reconocerá reclamaciones sin su consentimiento, salvo que ello no resulte razonablemente exigible.

 

Artículo 9 Protección de datos

El tratamiento de datos personales en el marco del programa se rige por la política de privacidad de McGesund.

 

Artículo 10 Duración y resolución

Cualquiera de las partes puede poner fin a la participación en cualquier momento con efecto inmediato. Los derechos a comisión ya nacidos y confirmados no se ven afectados.

 

Artículo 11 Modificación de estas condiciones

(1) McGesund podrá modificar las presentes condiciones con un preaviso mínimo de quince días antes de su entrada en vigor, en forma textual. El aviso indicará los pasajes modificados.

(2) Si el afiliado se opone a la modificación antes de su entrada en vigor, la participación finalizará cuando la modificación surta efecto. Los derechos a comisión ya nacidos y confirmados no se ven afectados.

(3) A las captaciones realizadas antes de la entrada en vigor de una modificación se les seguirán aplicando las condiciones vigentes en el momento de la captación.

 

Artículo 12 Confidencialidad

(1) Las partes tratarán como confidencial la información confidencial de la otra parte y la utilizarán exclusivamente para la ejecución del presente contrato. Son confidenciales, en particular, los tipos y modelos de comisión, los datos de liquidación, la información sobre empresas captadas y los documentos marcados como confidenciales.

(2) Queda excluida la información que sea de dominio público, se haya desarrollado de forma independiente o se haya obtenido lícitamente de terceros, así como las divulgaciones exigidas por ley o por resolución administrativa.

(3) La obligación rige durante la participación y tres años más.

 

Artículo 13 Cesión y compensación

(1) El afiliado solo podrá ceder a terceros los derechos derivados del presente contrato con el consentimiento previo de McGesund. El consentimiento no se denegará sin causa objetiva. El § 354a del Código de Comercio alemán no se ve afectado.

(2) El afiliado solo podrá compensar con créditos no discutidos o declarados firmes judicialmente. Solo le corresponde un derecho de retención por pretensiones derivadas de la presente relación contractual.

 

Artículo 14 Disposiciones finales

Se aplica el Derecho alemán, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Si el afiliado es comerciante, persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público, el fuero exclusivo para todos los litigios derivados del presente contrato será el domicilio social de McGesund. McGesund también está facultada para demandar al afiliado en su fuero general. Si alguna disposición fuera nula, la validez de las restantes no se verá afectada.

 

Artículo 15 Idioma y versión vinculante

(1) Las presentes condiciones se redactan en alemán y, en su caso, se facilitan en otros idiomas a título informativo.

(2) Para el contenido y la interpretación de estas condiciones será determinante exclusivamente la versión alemana. En caso de discrepancia entre la versión alemana y una versión en otro idioma, prevalecerá la alemana.

(3) La versión alemana está disponible en https://mcgesund.eu/de-DE/rechtliches/affiliate-bedingungen.

Versión 1.2 · en vigor desde el 15.09.2026